La renta vitalicia en la hipoteca inversa de Capital Privat hunde sus orÃgenes, al menos en España, en un producto que desde antaño se ha denominado censo vitalicio o renta vitalicia. En esta renta vitalicia, una persona cede a otra un capital de bienes inmuebles o muebles; como contraprestación esa persona recibe una renta anual durante la vida de una o más personas. Normalmente de lo que se trata es de una operación mercantil de capital privado.

Esto, en el ordenamiento jurÃdico español ya existÃa en el derecho civil común y en el derecho foral de algunas regiones de España, como pueda ser el caso de Baleares, Navarra y Cataluña. Hay que hacer mención que la renta vitalicia tal como aparece formulada en el Código Civil, como préstamo privado, tiene ciertas carencias; por ejemplo la falta de pago no permite al rentista finalizar el contrato y poder exigir la devolución de la propiedad.
Históricamente estas carencias de la renta vitalicia en el código civil han provocado que esta figura – la renta vitalicia – haya sido escasamente utilizada y como consecuencia no se le haya, desde la doctrina jurÃdica, prestado mucha importancia. En estos momentos si existen ciertos negocios que, aunque no se adscriben completamente a la figura de la renta vitalicia, tienen ciertas concomitancias con la misma ya que ambos son créditos hipotecarios.
Estas nuevas figuras actualmente se han conformado como modalidades de negocio que no provienen de las antiguas figuras jurÃdicas del derecho civil, sino que provienen de la tradición anglosajona de la que han sido directamente importadas.
Fuente: Elaboración propia
Tags: Créditos Hipotecarios, Derecho Hipotecario, Hipotecas, Lagunas legales, Producto anglosajón
Categorías: Capital Privado, Hipoteca Inversa, Hipotecas.![]() |
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