Una vez que el cliente ha formalizado la documentación de una hipoteca inversa de capital privado, se debe de preguntar si lo que quiere es una renta temporal o vitalicia. La elección de una u otra opción depende de ciertas variables. Las rentas personales, por lo común, suelen ser de mayor importe que las vitalicias.

Las rentas temporales obedecen a clientes de mayor edad o bien a situaciones de enfermedad grave en las cuales el horizonte temporal se nos acorta. Es más interesante, cuantos menos años nos separan de la edad de jubilación – 65 años – optar por una renta vitalicia.
Una renta vitalicia se puede seguir cobrando por más años de los que han sido calculados en un primer momento en el préstamo hipotecario, aunque para ello es obligado la contratación de una póliza de seguros que haga frente a la deuda que se adquiere. En caso de que no se halla suscrito ningún seguro de vida el cliente dejará de cobrar la renta, pero podrá seguir viviendo en su casa.
Otro de los rasgos principales de la hipoteca inversa, es que el contratante no tiene por qué vivir en la casa con la cual ha garantizado la hipoteca inversa. Puede muy bien tenerla alquilada y estar cobrando, además de la renta vitalicia, el alquiler de esa vivienda.
Fuente: Cinco DÃas
Tags: Hipoteca Inversa, Póliza de Seguros, Préstamo Hipotecario, Renta Temporal, Renta Vitalicia
Categorías: Capital Privado, Hipoteca Inversa.![]() |
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